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De 20 a 60 UMA\nb) Por poda severa. De 50 a 100 UMA\nc) Por derribo de especie arbóreas o arbustivas sin el permiso previo (por cada ejemplar).\n 1. Derivado de la construcción de fraccionamientos zonas comerciales, conjuntos habitacionales, cadenas comerciales y tiendas de \n autoservicios o razones no justificadas. De 200 a 400 UMA\n 2. Derivado de la construcción, modificación y/o remodelación de casa habitación de particulares o razones no justificadas \n I. Zona A. De 100 a 200 UMA\n II. Zona B. De 80 a 200 UMA\n III. Zona C. De 50 a 200 UMA\n 3. Derivado de la construcción y/o modificaciones o razones no justificadas de especies arbóreas o arbustivas ubicados en camellones,\n andadores, jardines y otros espacios públicos. De 100 a 200 UMA\nd) Por afectaciones o derribo de especies arbóreas o arbustivas ocasionadas por accidentes automovilísticos (por cada ejemplar) .\n 1. Por derribo. De 50 a 80 UMA\n 2. Por desgajamiento de árbol. De 30 a 50 UMA\n 3. Por daños menores al ejemplar por impacto. De 10 a 30 UMA\ne) Por realizar poda de raíces sin el permiso previo (por cada ejemplar). De 30 a 150 UMA\nf) Por la introducción de objetos a los árboles (por cada ejemplar). De 30 a 100 UMA\ng) Por introducir o aplicar sustancias tóxicas que causen o puedan causar afectación a la sanidad de las especies arbóreas o arbustivas (por \n cada ejemplar). De 30 a 100 UMA\nh) Por el cinchado de especies arbóreas o arbustivas (por cada ejemplar). De 50 a 150 UMA\ni) Por la quema de especies arbóreas o arbustivas (por cada ejemplar). De 30 a 100 UMA\nj) Por fijar cualquier tipo publicidad en las especies arbóreas o arbustivas existente en el municipio. De 25 a 100 UMA\nk) Por no cumplir con las obligaciones que señala el Reglamento de Protección Ambiental para el municipio de\n Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. De 10 a 200 UMA\nl) Por impedir u obstaculizar las visitas de verificación que realice la autoridad municipal o no proporcionar los datos e informes que requieran\n los verificadores. De 20 a 100 UMA\nm) Por no cumplir con las condicionantes establecidas en los permisos autorizaciones y dictámenes emitidos por la\nsecretaria de medio ambiente y movilidad urbana. De 20 a 200 UMA\nn) Por modificar las áreas verdes. De 100 a 300 UMA\no) Por no dar mantenimiento a las especies arbóreas y arbustivas. De 5 a 50 UMA\np) Por afectaciones o derribo de árboles contenidos en la Declaratoria de Árboles Patrimonio del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas bajo cualquier supuesto se aplicarán las siguientes multas:\n 1. Por derribo De 1,000 a 3,000 UMA\n 2. Por poda sin autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Movilidad Urbana De 500 a 1,000 UMA \n 3. Por corte transversal de raíces sin autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y \n Movilidad Urbana De 800 a 1,500 UMA\n 4. Por la introducción de objetos a los árboles De 500 a 1,000 UMA\n 5. Por la introducción de sustancias tóxicas a los árboles De 500 a 1,000 UMA\n 6. Por el cinchado de árboles De 1,000 a 3,000 UMA\n 7. Por la quema de árboles De 1,000 a 3,000 UMA\n 8. 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Es la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Movilidad Urbana, siempre y cuando la inspección y verificación in situ así lo determine, a todos aquellos ciudadanos que pretenden: Podar, Trasplantar o Derribar árboles.
Es obligación de los propietarios, ejidatarios, poseedores, arrendatarios, subarrendatarios o detentadores por cualquier título de inmuebles, conservar y mantener en buen estado los árboles ubicados en los mismos; así como los que se encuentran en aceras y banquetas colindantes con dicho predio, y evitar que estos ocasionen molestias con sus ramas, raíces y/o frutos, perjudicando techos, ventanas, bardas, tanques de almacenamiento de agua, desagüe pluvial y sanitarios.
Tipo del trámite:
Obligación
Utilidad del trámite:
El no ser sancionado conforme a la norma por podar o derribar un árbol sin la autorización previa de la Secretaria de Medio Ambiente y Movilidad Urbana.
Supuestos del trámite:
PODA:
I. Riesgo.
II. Estado fitosanitario.
III. Afectación severa de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
IV. Mantenimiento de la copa.
DERRIBO
I. Se considere que sea un riesgo para la integridad física de las personas o bienes materiales; debiendo presentar dictamen expedido por la Secretaria de Protección Civil Municipal o sustentado por el reporte de supervisión en sitio del inspector de esta Secretaría;
II. Concluya su turno fisiológico;
III. Presenten problemas graves de plagas y/o enfermedades difíciles de controlar y exista riesgo inminente de dispersión de patógenos a otros árboles sanos.
IV. Se considere no viable su permanencia, trasplante o reubicación.